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Régimen Tributario (página 2)



Partes: 1, 2

MONTO FIJO + ((GANANCIA NETA IMPONIBLE
– EXCEDENTE) X PORCENTAJE) = IMP. A LAS GCIAS A
INGRESAR

19200 + ((91400 – 90000) X 31 %) =
19200 + 434 = 19634

Impuesto Sobre La Ganancia Mínima
Presunta:

Este cargo fiscal se aplicara a todo el territorio de la
Nación sobre la tenencia de activos gravados al cierre del
ejercicio fiscal, situados en el país y el exterior, sobre
empresas que declaren perdidas o logren ganancias inferiores al
1% de sus activos.

Sujetos del impuesto:

Las personas de existencia ideal, empresa unipersonal y
establecimientos estables de sujetos del exterior (ubicados en el
país) y personas físicas y sucesiones indivisas y
titulares de inmuebles rurales, también fondos comunes de
inversión, fundaciones, entre otros.

Tasa del Impuesto:

Es del 1% de los activos grabados. Puede computarse como
pago a cuenta de esta carga fiscal el impuesto a las ganancias
determinado por el mismo período fiscal e impuestos
análogos pagados con bienes del exterior.

Exenciones del impuesto:

  • Bienes pertenecientes a sujetos alcanzados por el
    régimen de inversiones para la actividad minera, que
    se halle afectados a actividades comprendidas en el
    mencionado régimen.

  • Acciones y participaciones en el capital de otras
    entidades sujetas al impuesto.

  • Bienes del activo gravados en el país cuto
    valor en conjunto sea igual o inferior a $200000.

Determinación del impuesto a la ganancia
mínima presunta:

Monografias.com

ACTIVO COMPUTABLE X ALÍCUOTA = IMPUESTO
NETO

220213,18 X 1% = 2202, 13

#Se aplica a los activos que superan los 200000, la
alícuota es del 1%

Determinación del impuesto a ingresar.

IMPUESTO NETO – PAGO A CUENTA DEL IMP.
A LAS GANANCIAS = IMP (GMP) A INGRESAR

2202,13 – 1800 = 402,13

#Si el impuesto a las ganancias es mayor al GMP no
corresponde ingresar importe.

Alcance del Impuesto:

  • Toda persona física, sucesiones indivisas, de
    existencia ideal, empresas unipersonales y establecimientos
    estables de sujetos del exterior que estén ubicadas en
    el país, tributan sobre la totalidad de sus ganancias
    obtenidas ya sea en el país o en el
    exterior.

  • Toda persona de existencia visible o ideal no
    residentes el país, tributan sobre sus ganancias de
    fuente argentina.

Categorías de
ganancia:

Está determinado por el origen de la
renta:

Categoría

Origen de la
Renta

Primera

Locación de Inmuebles

Segunda

Rentas originada de la colocación de
capitales

Tercera

Beneficios de las empresas y auxiliares del
comercio. Se incluye sociedades y empresas o explotaciones
unipersonales

Cuarta

Rentas del trabajo personal

Periodo de liquidación:

  • Año calendario para todas personas
    físicas y demás sujetos que no lleven
    contabilidad.

  • Ejercicio comercial para toda empresa.

Alícuota:

  • Toda persona física con residencia en el
    país deberá presentar una declaración
    jurada anual. Todo anticipo a dicho impuesto será
    considerado como pagos a cuenta del impuesto.

  • Toda suma pagada en el exterior por
    gravámenes similares puede ser consideradas como pago
    a cuenta del presente impuesto.

  • La alícuota será del 9% hasta el 35%
    según corresponda en el caso de Personas
    Físicas y del 35% para empresas.

Imposiciones Al Patrimonio:

Impuesto sobre los Bienes Personales.:

Esta carga fiscal se aplicará a todo el
territorio de la nación y recaerá sobre los bienes
personales no incorporados al proceso económico existente
al 31 de Diciembre de cada año situado en el país y
exterior (inmuebles, automotores, acciones, etc)

Objeto y Sujeto del Impuesto: Las personas
físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el
país/ exterior; el primero (país) por los bienes
situados en el país y el exterior; y el segundo (exterior)
por los bienes situados en el país.

Exenciones Del Impuesto:

Bienes pertenecientes a los diplomáticos y
cónsules extranjeros.

Títulos y bonos emitidos por la nación,
provincias o municipalidades con las exenciones establecidas por
la ley.

Las acciones de cooperativas (cuotas
sociales)

Las cuentas de capitalización (Ley 24.241 y
Planes de Seguro De Retiro Privado)

Los bienes inmateriales (Llave de negocios, patentes,
otros)

Depósitos en moneda nacional y extranjeras (cajas
de ahorro, plazo fijo)

Tasas (Alícuotas)

Surgirá la aplicación de la
alícuota del 0,5% sobre el valor total de los bienes
sujetos al impuesto, si el monto excede el $305000 y hasta los
$750000.

Los que superen esta última ($750000) se
aplicará el 0,75 % hasta $2000.000. Más de los 2
millones y hasta $5000.000 el 1%. Y los que sean más que
éste, el 1,25%.

Los residentes en el exterior no deducen el
mínimo exento, liquidando el impuesto sobre la totalidad
sobre la totalidad del Patrimonio en el país.

Determinación del Impuesto Sobre los Bienes
Personales: La AFIP no establece un mínimo no imponible,
sino un mínimo exento por lo que la base de
imposición es toda la valuación sin
deducciones.

BIENES SITUADOS EN EL PAÍS =
BASE IMPONIBLE

$305001 = $305001

ALÍCUOTA = IMPUESTO
NETO

0,50 % $1525

Impuesto Inmobiliario:

Clasificación:

  • Es un tributo directo, ya que se aplica sobre el
    valor de una cosa, en este caso de un inmueble; el reclamo se
    realiza directamente a la persona involucrada.

  • Según la periodicidad de pago, es un impuesto
    ordinario, pues se paga regularmente.

  • Según el tipo de alícuota, es un
    impuesto proporcional, ya que su alícuota se calcula
    dependiendo de los metros cuadrados que tiene el
    inmueble.

Elementos:

Sujeto Activo: el sujeto activo del Impuesto
Inmobiliario es el Estado Provincial.

Sujeto Pasivo: son contribuyentes del impuesto
establecido en el presente Titulo los propietarios de bienes
inmuebles o los poseedores a titulo de dueño.

Hecho Imponible: por los inmuebles situados en el
territorio de la provincia.

Alícuotas: La base imponible de los impuestos
establecidos en este título está constituida por la
valuación de los inmuebles determinados de conformidad con
las leyes de valuación y catastro y multiplicado por los
coeficientes de actualización que fije la ley Impositiva
Anual y deducida los valores exentos establecidos en este
Código o en leyes especiales.

Tasa General de Inmuebles:

Es la contraprestación que anualmente debe
efectuarse a la municipalidad por la prestación por la
prestación de asistencia pública y social
(alumbrado, barrido, limpieza, recolección de residuos,
mantenimiento de calles, desagües y alcantarillas,
etc).

Base Imponible: zona urbana = 10
categorías:

  • 1. $720

  • 2. $600

  • 3. $480

  • 4. $405

  • 5. $285

  • 6. $201

7 a 10 – $96

Diferirá según el pavimento e
iluminación. La zona rural queda excluida.

Extensiones: inmuebles de propietarios del centro de
jubilados y pensionados de Rqta; los inmuebles de VIAR; de
asociaciones civiles.

Pago: zona urbana: mensual o anual (abonando 11 cuotas
hasta el 31/11).

Zona rural: en forma anual.

Módulo III

Impuestos
Internos

Esta carga fiscal se aplica en todo el territorio de la
Nación sobre los consumos en el momento de la
transferencia de la cosa gravada.

Entre los bienes que alcanza este impuesto podemos
mencionar el tabaco, bebidas alcohólicas, aceites
lubricantes, cervezas, automóviles y motores, seguros,
etc. La base imponible para calcular el impuesto es el precio
neto de venta (separar el IVA o descuentos,
intereses).

Exenciones: están exentos de este impuesto
los productos de origen nacional que cuando se exportan
también se encuentran exentos en particular determinados
productos que varían según la política
tributaria del país.

Sujetos pasivos del impuesto: fabricantes,
importadores, comerciantes de artículos suntuarios,
personas que encargan su elaboración a terceros,
etc.

Liquidación de pagos: El impuesto
resultante se liquida y abona por mes calendario en base de
declaraciones jurados mensuales. El vencimiento se produce al mes
calendario siguiente.

Alícuota: Este impuesto tiene
alícuotas variables del 2% al 60%, según los
artículos que se trate son tasa nominales, se aplica sobre
la base imponible.

Monografias.com

Monotributo:

Es un Régimen simplificado impositivo y
previsional para los pequeños contribuyentes que
reúne en un solo pago el IVA, el impuesto a las ganancias
y los recursos de la seguridad social. No incluye los IB, los
bienes personales, provinciales, municipales, etc.

Sujetos que no pueden incorporarse al
Monotributo:

  • Los contribuyentes que superen los $200000 ingresos
    anuales en prestaciones de servicios o $300000 en el resto de
    actividades.

  • Sociedades Anónimas, SRL (Sociedades de
    Responsabilidad Limitada) y SCA (Sociedad en Comandita por
    Acciones)

  • Quienes opten por inscribirse como RI

  • Contribuyentes con más de tres
    actividades.

  • Empresas con superficie superior a 200 m2 o consuman
    más de 20.000 kw.

  • Precio unitario de venta que supere
    $2500.

  • Empresas que realicen importaciones de muebles y/o
    servicios.

¿Qué es la
recategorización?

La recategorización es una
obligación que deben cumplir
los Monotributista cuando sus parámetros sean
superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha
recategorización se realiza en forma cuatrimestral.A la
finalización de cada cuatrimestre calendario, el
pequeño contribuyente deberá calcular los
ingresos acumulados y la energía eléctrica
consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores,
así como la superficie afectada a la actividad en ese
momento.Cuando estos parámetros sean superiores o
inferiores a los delimitados en la categoría en la que
actualmente se encuentra, deberá Recategorizarse. Si no se
registra ningún cambio, la categoría seguirá
siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar
ningún trámite.

¿Cómo debe realizarse la
recategorización?

 La recategorización en el
Monotributo es un trámite que se realiza con
Clave Fiscal, a través de la página web de
la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al
servicio "Sistema Registral", opción "Registro
Tributario" –> "Monotributo" y seleccionando la
opción "Recategorización". ¿Cuándo
debo Recategorizarse?

La recategorización se
realizará hasta el día 20 de los meses de
mayo, septiembre y enero.

¿Qué períodos debo tomar para
Recategorizarme?

Los períodos se considerarán de acuerdo al
mes en el cuál esté efectuando la
recategorización:

Enero: Desde enero hasta diciembre del año
anterior.

Mayo: Desde mayo del año anterior hasta abril del
año en curso

Septiembre: Desde setiembre del año anterior
hasta agosto del año en curso.

¿En qué casos no tengo que realizar la
recategorización?

Los pequeños contribuyentes no están
obligados a cumplir con la recategorización
cuando:

a) Deban permanecer en la misma categoría del
Régimen Simplificado (RS). En este caso,
continuarán abonando el importe que corresponda a su
categoría.

b) Se trate del inicio de actividades, y por el
período comprendido entre el mes de inicio hasta que no
haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este
supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de
la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de
actividad.

¿Qué parámetros debo tomar para
Recategorizarme?

Deberá tener en cuenta los ingresos
brutos y la energía eléctrica consumida,
correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la
finalización de cada cuatrimestre calendario,
parámetros que determinarán juntamente con la
superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a
esa fecha, la categoría en la cual el pequeño
contribuyente debe encuadrarse.

¿Cuál es la superficie que debo tomar al
momento de Recategorizarse?

La superficie afectada a la actividad a la fecha de
finalización de cada cuatrimestre calendario.

¿Cómo debo realizar la
recategorización?

La recategorización se
formalizará, mediante transferencia
electrónica de datos del formulario F. 184 (Nuevo Modelo),
a través del sitio "web" de esta
Administración Federal (www.afip.gob.ar), ingresando al
servicio "Sistema
Registral", opción "Registro
Tributario/Monotributo/Recategorización", a cuyo efecto
deberá contarse con "Clave Fiscal "habilitada con
Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo
establecido por la Resolución General N°
2.239.

Consignados los datos requeridos, el sistema
emitirá una constancia de la transacción efectuada
(acuse de recibo) y la credencial para el pago (formulario F.
152, F. 153 o F. 157, según corresponda).

¿Cuándo tengo que empezar a pagar el
importe de la nueva categoría?

Deberá ingresar el importe de la nueva
categoría a partir del primer día del mes siguiente
al de la recategorización.

Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de
actividad, ¿cómo debo realizar el cálculo
a los efectos de la recategorización?

Deberá sumar los ingresos de los meses
transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la
finalización del cuatrimestre calendario por el que se
recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la
cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.

¿En qué casos no tengo que tener en
cuenta la electricidad?

En los siguientes casos:

– Lavaderos de automotores.

- Expendio de helados.

– Servicios de lavado y limpieza de artículos de
tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no
industriales.

– Explotación de kioscos (poli rubros y
similares).

– Explotación de juegos electrónicos,
efectuada en localidades cuya población resulte inferior a
400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional
realizado.

Si paso de Monotributo al Régimen de
Inclusión Social y Promoción del Trabajo
Independiente, o a la inversa, ¿se considera
recategorización?

En este caso no se considera una recategorización
ya que no se trata de un cambio de categoría sino de
régimen.

¿En el Régimen Simplificado, y por el
hecho de ser Monotributista, significa que siempre voy a pagar el
mismo importe?

No, a la finalización de cada cuatrimestre
calendario, el pequeño contribuyente deberá re
calcular sus parámetros y, en su caso, modificar la
categoría por la que contribuye.

¿Cómo realizo el cambio de
categoría cuatrimestral?

Deberá realizar el siguiente
procedimiento:

1) Ingresar en la página Web de la
AFIP, http://www.afip.gob.ar, dentro de la
opción "Acceso con Clave Fiscal".

2) Indicar su CUIT, clave fiscal y presionar
"Aceptar".

3) Seleccionar la opción "Sistema
Registral". Se abrirá una nueva ventana donde
deberá elegir al contribuyente con el que desee operar.
Para ello deberá hacer un click en el ícono que se
encuentra dentro del cuadro "Seleccione", que se ubica a la
izquierda de los datos del contribuyente.

4) Seleccionar la opción "Registro
tributario" y dentro de los ítems desplegados el
denominado "Monotributo".

5) Indicar la
opción "Recategorización".

6) Seleccionar el número de CUIT.

7) Presionar el botón "Generar Declaración
Jurada".

8) Completar el formulario de Declaración Jurada
184, informando los nuevos parámetros.

9) Presionar el botón "Enviar
Formulario".

10) El sistema emitirá el F.184 como comprobante
de la recategorización realizada y la nueva Credencial de
Pago.

Recuerde que para operar correctamente el servicio
deberá utilizar el navegador "Internet
Explorer".

IMPORTANTE: La opción
"Recategorización" sólo se encontrará
disponible hasta el día 20 de los meses de mayo,
septiembre y enero, conforme lo establecido por el Art. 17 RG
2746/10.

Impuestos Aduaneros:

Son tributos aduaneros son tributos exigidos por un
gobierno sobre las mercancías importadas o exportadas del
país. Estos son elegidos en correspondencia a una
prestación que se concreta de modo individual por parte de
la administración pública y cuyo objeto de gravamen
está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de
manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo (sujeto
económico que tiene la obligación de colaborar),
como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la
circulación de bienes, o la adquisición de rentas o
ingresos.

Aranceles de Importación: Porcentajes que se
gravan sobre el precio de compra o son un monto fijo por cada
unidad adquirida. Los mismos protegen los productos nacionales,
para que no compitan con los precios nacionales.

Derechos de Exportación: Porcentajes que se
gravan sobre el precio de venta o son un monto fijo por cada
unidad vendida.

Zonas Francas: Son zonas exentas de impuestos aduaneros,
con el objeto de promover el comercio exterior y actividades
industriales.

 

 

Autor:

Melina Ledesma Wilhjelm

 

Partes: 1, 2
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